• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas, conjeturas o hipótesis. Artículo 324 de la Lecrim. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamental. Ello no impide que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Una nueva infracción delictiva, no solo investigada, sino también acaecida con posterioridad a la inicial incoación determina el reinicio del cómputo del plazo del artículo 324 de la Lecrim. Prevaricación. Su comisión por omisión se vertebra por una plural inactividad, de suerte que el delito se integra por una pluralidad de omisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 347/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta condena del recurrente por delito de pertenencia a organización criminal, por su integración en la banda latina de los "Ñetas". Como indica la sentencia de instancia, colma cumplidamente las características típicas de una genuina organización criminal, con estabilidad en la integración -que no relativa permanencia- de sus numerosos miembros, estructura jerarquizada y disponibilidad y uso de armas o instrumentos peligrosos para subvenir a su actuación pre-ordenada, más inmediata que mediatamente, a la comisión de delitos graves. En la organización late, ínsito, el germen de la violencia cuando persigue la defensa, promoción y supremacía de la raza latina, (salvaguardando) su influencia territorial y prestigio social; la banda defiende "su" territorio y sus miembros la sufragan obligadamente al margen de todo cauce legal: su actuación se rige por pautas intrínsecamente delictivas pues están basadas en el uso de la violencia para la preservación de sus fines primarios: los miembros activos no solo no dudan sino que han de acreditar, desde las fases de iniciación hasta la juramentación, una total disponibilidad para mantener la posición de dominio de la banda sobre ese "su'' territorio al margen de la legalidad y del respeto a la autoridad legalmente constituida, subviniendo económicamente a tal fin y haciéndolo valer por medio de delitos inequívocamente graves, para cuya perpetración se sirven de armas peligrosas-de ordinario armas blancas, como los machetes de grandes-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1217/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que la declaración de la víctima, en lo que se refiere al núcleo esencial del delito de agresión sexual, viene corroborada por otros medios de prueba, considerándola prueba de cargo suficiente para atribuir la comisión del delito al acusado. El Tribunal hace referencia, previamente, a la posible infracción del derecho a conocer la acusación establecido en el art. 118 de la Lecr., así como del grado de vinculación que debe existir entre el auto de procesamiento y los escritos de acusación. También analiza el principio general de publicidad del acto del juicio y sus posibles restricciones, acordando que la declaración de la denunciante se verifique a puerta cerrada. El Tribunal aprecia la concurrencia de la atenuante de reparación del daño y afirma que no concurre la atenuante de embriaguez, ni resulta de aplicación una posible atenuante analógica por vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, fija el importe de la responsabilidad civil y examina los criterios que deben ser tenidos en cuenta para cuantificar el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Non bis in idem: el principio non bis in idem opera también internamente dentro del ordenamiento administrativo y contencioso, proscribiendo, cuando exista una triple identidad de sujeto, hechos y fundamento, la duplicidad de penas y de procesos penales o la pluralidad de sanciones administrativas y de procedimientos sancionadores, respectivamente. Cosa Juzgada: para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el ámbito del proceso penal, y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir, exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. El Auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria y que a aquella decisión se anuda la eficacia de la cosa juzgada, proscribiendo con ello un nuevo debate o enjuiciamiento sobre el mismo objeto. No procede la condena ex novo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiere entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia de los acusados para ser oído, eventualidad que no está prevista actualmente en la sustanciación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 987/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la ausencia de incorporación a las actuaciones del testimonio íntegro del procedimiento en cuyo seno se acordaron intervenciones telefónicas. La falta de incorporación de todos los oficios policiales y los autos que autorizaron de forma encadenada las escuchas en un procedimiento causal directo de las escuchas del presente procedimiento: el principio "in dubio pro reo" no conduce a entender que de no estar plenamente acreditado lo contrario, los autos judiciales carecían de base indiciaria suficiente. La ley no establece la obligación (sin duda excesiva) de que se remita testimonio de la totalidad de las actuaciones de la causa de origen. Motivación de la pena y principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1289/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de sobreseimiento libre tiene una equivalencia con una sentencia absolutoria a efectos de aplicación del non bis in ídem. Existe homogeneidad entre el delito de alzamiento de bienes y el alzamiento procesal, en la medida en que este último, sólo es un desarrollo que precisa y concreta la clausula general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11081/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. A partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 534/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los TSJ. Presunción de inocencia. Alcance en casación. Delito falsedad no es de propia mano. Prueba indiciaria valorada por el Tribunal. Falsedades inocuas. La alteración de la verdad ha de afectar a elementos esenciales del documento. No debe confundirse la atipicidad con la frustración del acto falsario. Fotocopias. Doctrina de la Sala. Posibilidad de que si la alteración se produce sobre el documento original, y luego se falsifica, puede condenarse por falsedad en documento mercantil. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Suspensión de los plazos procesales por el Covid. Costas a la acusación particular. Temeridad o mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10736/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de apelación destaca consistencia y ausencia de elementos subjetivos sugerentes de incredibilidad. Las eventuales contradicciones en el testimonio son irrelevantes, y atribuibles razonablemente al tiempo transcurrido y las múltiples agresiones sexuales sufridas por la declarante. La imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece una menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana con ella, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio. Es lógico y comprensible que las menores no guarden memoria precisa de la localización y fecha de cada una de las agresiones, por su edad, porque son acontecimientos que se insertan en su cotidianidad, por el sufrimiento que puede producir el recuerdo de este tipo de ofensas, o por el miedo a trastocar el sosiego familiar, lo que no diluye la necesidad de que los elementos sobre los que pivota la tipicidad queden perfectamente delimitados. En definitiva, nos enfrentamos a una argumentación ajustada a cánones de racionalidad. La sentencia recurrida realiza un minucioso análisis de las quejas del recurrente en apelación en torno a la denegación o imposibilidad de práctica de algunas de las pruebas que el mismo propuso en distintos momentos, para concluir que las mismas carecían de potencialidad para incidir, debilitar o incluso amortiguar por alguna vía el pronunciamiento de condena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.